Lugar:
Ayuntamiento(Oficinas Generales)
Contacto:
955 88 07 01 / 955
88 07 01
E-mail:constsec@dipusevilla.es
Atención al público:
Lunes - Viernes 8:00 h a 14:00 h
Normativa Legal:
La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la
que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, en relación con el Padrón
Municipal, y el Real Decreto 2612/1996,
de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades
Locales aprobado por Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio.
Padrón de Habitantes:
El
Padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo
donde constan los vecinos del
Ayuntamiento.
Toda persona que
resida habitualmente en Constantina
tiene la obligación de inscribirse en el Padrón.
En el caso de que proceda de otro municipio,
el solicitante deberá indicar el
ayuntamiento
o país de procedencia.
Que podemos solicitar:
1.- Altas:
-
Inmigración: personas ya
empadronadas en otro Municipio o
Consulado de España en el
extranjero.
-
Omisión: personas no
empadronadas anteriormente en
ningún Municipio o Consulado de
España en el extranjero.
-
Altas por nacimiento.
-
De oficio: mediante notificación
del Instituto Nacional de
Estadística siempre que alguno
de los padres esté empadronado
en el Municipio.
-
A instancia del interesado: el
padre o la madre empadronados en
el Municipio realizarán la
inscripción del recién nacido
aportando una fotocopia de la
hoja del libro de familia donde
aparezca el/la niño/a y de la
hoja donde aparezca el nombre de
los padres.
2.- Cambios de Domicilio:
-
Todas las personas que cambien
su domicilio dentro del
Municipio deberán comunicarlo al
Negociado de Estadística del
Ayuntamiento de Constantina.
3.- Modificación de Datos:
-
Cuando en la base de datos del
Padrón de Habitantes figure un
dato incorrecto (nombre y
apellidos, fecha de nacimiento,
lugar de nacimiento, nº
documento de identidad, nivel de
estudios, nacionalidad) deberá
realizar una petición de
modificación en el Negociado de
Estadística del Ayuntamiento de
Constantina.
4.-
Bajas Emigración:
-
CUANDO UNA PERSONA TRASLADA SU
DOMICILIO A OTRO MUNICIPIO EN
ESPAÑA O AL EXTRANJERO
(REALIZANDO LA INSCRIPCIÓN EN EL
CONSULADO ESPAÑOL QUE LE
CORRESPONDA) NO DEBE SOLICITAR
LA BAJA EN SU AYUNTAMIENTO DE
ORIGEN. EL TRÁMITE DE LAS BAJAS
POR EMIGRACIÓN SE REALIZA ENTRE
AYUNTAMIENTOS O ENTRE
AYUNTAMIENTOS Y EL INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA. SI UNA
PERSONA NO ES ESPAÑOLA Y
TRASLADA SU RESIDENCIA DE FORMA
DEFINITIVA A OTRO PAÍS, ESA
PERSONA DEBE HACER UNA
DECLARACIÓN Y ENTREGARLA EN EL
NEGOCIADO DE ESTADÍSTICA PARA
QUE CAUSE BAJA EN EL PADRÓN DE HABITANTES.