PRECIOS PÚBLICOS

NORMATIVA
PRECIOS

 


NORMATIVA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES.

 

  Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización de las instalaciones polideportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización para utilizar las instalaciones polideportivas municipales.

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley  General Tributaria, que se beneficien del servicio a que se refiere el artículo anterior de esta Ordenanza.

Artículo 4º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

5º.- Exenciones.

Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes o entidades a los que expresamente les sea considerada por el Excmo. Ayuntamiento.

6º.- Cuota Tributaria (ver precios).

7º.- Devengo.

1.- El devengo de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en los apartados del artículo anterior.

2.- El ingreso de la tasa se efectuará conforme disponga el Excmo. Ayuntamiento, bien directamente en la Tesorería Municipal o mediante ingreso en entidad bancaria y/o de ahorros o directamente a personal municipal encargado de las instalaciones.

8º.- Infracciones y sanciones.

1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.

2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, entrará en vigor el mismo día  de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


PRECIOS

 

- Utilización del campo de fútbol (por cada encuentro o actividad deportiva)...

92,59

- Utilización de pistas polideportivas anexas...............................................

3,10

 

 

- Utilización de las pistas para cualquier actividad polideportiva de sala (por hora o fracción).......................................................................................

 4,63

- Utilización de las mismas pistas en horario de tarde-noche, se incrementará la antes mencionada cantidad en...........................................

 1,54

- Participación en el denominado “Programa de Mantenimiento Físico de Adultos”, por inscripción,  mensualmente...................................................

 4,32

- Otras instalaciones polideportivas se regirán por estas mismas tasas conforme a la actividad a desarrollar.