TITULO I
CARACTERÍSTICAS Y FINES GENERALES DE LA HERMANDAD
Denominación y sede
Regla
1.- Esta Hermandad ostenta los títulos de Real Hermandad y
Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Humildad y Paciencia, Nuestra
Señora de la Amargura, Santo Entierro, Soledad y Santa Ángela de la Cruz. se halla establecida canónicamente en la
nueva sede IGLESIA DE SAN JUAN DE DIOS de Constantina.
Fines
de la Hermandad
Regla
2.- Como Hermandad y Cofradía de Nazarenos será nuestro fin principal y
específico promover el culto público, interno y externo, a los misterios de la
Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, a la Santísima Virgen y a los Santos en
las advocaciones de Nuestros Titulares. Conscientes de que el culto divino nace de la fe en la Palabra y
debe llevar a la vivencia de la caridad, esta Hermandad y Cofradía tiene además
como fines propios la evangelización de sus miembros mediante su formación
teológica y espiritual, y el ejercicio de la caridad cristiana.
Descripción del Escudo de la Hermandad
Regla
3.-
El escudo de la Hermandad está constituido por una Corona de Espinas
que tiene en su interior una caña que la atraviesa diametralmente y en la parte
inferior un Sudario conteniendo el rostro del Señor, figurando en su parte
superior y fuera del mismo un ataúd con tres cruces erguidas, siendo la del
centro de mayor tamaño y de la cual pende un sudario. Todo el conjunto lo timbra
la Corona Real.
Descripción de la Medalla de la Hermandad
Regla
4.-
La medalla de la Hermandad es el escudo de la misma en metal
plateado, de unos cinco centímetros de diámetro, pendiente del cuello mediante
cordón blanco y rojo o prendido en la faja, los hermanos costaleros, durante la
Estación de Penitencia. Los miembros de la junta de Gobierno llevarán la medalla en metal
dorado, pendiente de un cordón al que se añadirá un hilo dorado entre los de
color blanco y rojo. El Hermano Mayor llevará cordón completamente dorado. Las medallas serán de propiedad de los interesados, los cuales una
vez cumplido su mandato, deberán cambiar el color del cordón que será el mismo
de los demás miembros de la Hermandad.
TITULO II
MIEMBROS DE LA HERMANDAD
De los
Hermanos
Regla
5.-
Son miembros de la Hermandad todos los bautizados que lo soliciten,
siempre y cuando no estén legítimamente impedidos por el derecho y sean
admitidos según lo dispuesto en estas Reglas. Esta hermandad no hace distinción entre sus hermanos teniendo todos
ellos los mismos derechos y deberes.
De su
admisión
Regla
6.-
Se entenderá que aquellas personas que soliciten su ingreso en la
Hermandad profesan devoción a sus Titulares, conocen suficientemente estas
Reglas y se hallan dispuestos a su cumplimiento, así como a cooperar con los
fines de la misma en la medida de sus posibilidades, sin otro miramiento que la
mayor gloria de Dios.
Regla
7.- Las solicitudes efectuadas deberán ser admitidas en Cabildo de
Oficiales. Los menores de edad podrán ser admitidos desde su bautismo, a
petición de los padres o tutores, pero sólo serán plenamente admitidos una vez
que lleguen al uso de razón y presten juramento conforme se establece en estas
Reglas.
De su
ingreso
Regla
8.-
La recepción de nuevos hermanos se efectuará ante nuestros Sagrados
Titulares, en presencia del Director Espiritual, o Sacerdote delegado por él,
del Hermano Mayor, del Fiscal y del Secretario, haciendo el juramento y la
protestación de Fe que figura en el anexo de estas Reglas.
Deberes
y derechos
Regla
9.-
Es deber y derecho de todos los hermanos:
A) Asistir a cuantos cultos y actos organice la Hermandad, especialmente a
los que figuran en estas Reglas en honor de Nuestros Titulares.
B) Participar en la Estación de Penitencia, vistiendo la túnica de la
Hermandad, desde que por su condición física y edad, les sea permitido por el
Cabildo de Oficiales. C) Asistir a todos los Cabildos Generales, pudiendo participar en ellos con
voz y voto, siendo necesario para ello, tener cumplidos los 18 años y al menos
uno de antigüedad.
Deberes
Regla
10.- Es deber de todos los hermanos:
A) Abonar la cuota anual, la que sea fijada para la Estación de Penitencia y
las extraordinarias que sean aprobadas en Cabildo General.
B)
Ayudar a sufragar los gastos extraordinarios que pueda tener la
Hermandad, en la medida que su conciencia le dicte o sus posibilidades
económicas le permitan. C)
Interesarse por el desarrollo y funcionamiento de la Hermandad.
D)
Cumplir cuanto se establece en estas Reglas, así como lo que se acuerde
en Cabildo General y todo lo que la Junta de Gobierno, siempre dentro de las
competencias que le confieren estas Reglas, acordase observar.
Derechos
Regla
11.- Todo hermano mayor de 18 años y con uno de antigüedad tiene
derecho a: A) Presentar su candidatura para miembro de la Junta de Gobierno, conforme a
derecho y a lo establecido en estas Reglas.
B) Solicitar del Cabildo de Oficiales y en su caso de la Autoridad
Eclesiástica, la convocatoria de Cabildo General Extraordinario, si se diesen
los supuestos necesarios.
C) Solicitar de la Junta de Gobierno, mediante escrito dirigido al Hermano
Mayor, información sobre el tema que el hermano considere de interés para la
Hermandad. La Junta de Gobierno deberá facilitar la misma bien por escrito o
verbalmente al peticionario, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de
recepción.
Bajas
Regla
12.-
Los hermanos causan baja por:
A) Fallecimiento.
B) Voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.
C) Impago de las obligaciones económicas. A no ser que su situación
económica no se lo permitiera y fuera dispensado de las mismas por la Junta de
Gobierno por el tiempo que durase esta situación.
D) Por sanción reglamentaria que se le impusiera. En este caso deberá
seguirse el procedimiento establecido en el canon 316, 2, así como obtener el
visto bueno del Vicario General.
Títulos
honoríficos
Regla
13.- El título de hermano de honor sólo puede concederse a los que
siendo hermanos efectivos y con al menos un año de antigüedad, se hayan
distinguido por su especial dedicación a la Hermandad. El título de hermano honorario podrá concederse a personas físicas
que no sean miembros de la Hermandad, así como a personas jurídicas o
instituciones. En ambos casos el título será propuesto por la Junta de Gobierno y
ratificado en Cabildo General. La solicitud también podrá ser presentada por un
hermano, siempre que la curse a través de la Junta de Gobierno, o bien
convocando Cabildo General Extraordinario para lo que deberá cumplir los
requisitos que para este fin se contemplan en estas Reglas.
Faltas
Regla
14.-
Se considerará falta grave la habitual y pública conducta contraria
a la moral católica, negar o poner en duda algún dogma de nuestra religión,
rechazar la fe católica, apartarse de la comunión eclesiástica o incurrir en
excomunión impuesta o declarada, la desobediencia reiterada a estas Reglas o a
los acuerdos de los órganos de gobierno de la Hermandad y cualquier otro acto
que resulte merecedor de tal calificación por el grave escándalo o menoscabo del
buen nombre de la Hermandad.
Regla
15.-
Se considerará falta menos grave aquellas que afecten de forma no
esencial el desenvolvimiento y buen nombre de la Hermandad.
Regla
16.-
Se considerará falta leve cuando la infracción de los preceptos de
estas Reglas o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Hermandad se
efectúe en materia de escasa entidad y no den lugar a escándalo o
trascendencia.
Sanciones
Regla
17.-
Las faltas graves se sancionarán con suspensión de al menos tres
años de pertenencia a la Hermandad o causando baja definitiva. Las menos graves darán lugar a separación por tiempo de un año de
pertenencia a la Hermandad o a la suspensión de los derechos de miembro de la
misma por igual periodo de tiempo. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación por escrito a
cargo del Cabildo de Oficiales o verbal a cargo del Hermano Mayor.
Regla
18.-
El conocimiento de la falta dará lugar a formación de expediente
sancionador por el Cabildo de Oficiales, existiendo una comisión integrada por
Directos Espiritual, Hermano Mayor, Fiscal y Secretario.
Regla
19.-
En todo expediente sancionador existirá un pliego de descargo del
hermano o hermana interesado y las pruebas que hubieren sido propuestas,
cerrándose con propuesta de resolución que se elevará al Cabido de Oficiales. La sanción deberá ser acordada en Cabildo de Oficiales con el voto
secreto de los dos tercios de sus miembros, previa audiencia del interesado,
quedando constancia en el Acta, sólo de la sanción pero no de las causas que
figuran en el expediente. El Cabildo de Oficiales dará cuenta de las sanciones impuestas en el
General inmediato que se celebrase. En él se informará del número de bajas por
sanciones o bien el tipo de las mismas, no dándose a conocer el nombre del
sancionado o la causa que lo motivó. La hermandad podrá recurrir a la Autoridad Eclesiástica o a la
Administración Civil de Justicia según el tipo de acción cometida por el
expedientado. Para poder expulsar a un hermano ha de existir causa justa,
debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon 316,2, así como
obtener el visto bueno del Vicario general.
Regla
20.-
Si el hermano que hubiera cometido falta, pidiera perdón y
prometiera rectificar su conducta, deberá ser perdonado. También deberá ser
perdonado a propuesta del Director Espiritual en Cabildo de Oficiales, quien
podrá invocar el sigilo para reservarse los motivos de su propuesta.
TITULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Cabildos Generales
Regla
21.-
El Cabildo General de la Hermandad es el más alto órgano
deliberativo y ejecutivo de la misma. Está formado por todos los hermanos con
derecho a voz y voto. Es competencia del Cabildo General la aprobación del
estado de cuentas y presupuestos, la modificación total o parcial de las Reglas,
aprobar la enajenación de bienes de la Hermandad, renovación y elección de la
Junta de Gobierno, restauración o sustitución de Imágenes, así como cuanto a
tenor de estas Reglas exceda de las competencias del Cabildo de Oficiales. Sus acuerdos obligan a todos los miembros de la Hermandad, incluso a
los no asistentes o a los que se hubieran manifestado disconformes. Puede revisar todos los acuerdos del de Oficiales, pudiendo incluso
revocarlos, excepto si estos están dentro de las competencias que estas Reglas
asignan a la Junta de Gobierno. Pueden tener carácter Ordinario o Extraordinario. Los Ordinarios
podrán conocer y decidir toda cuestión incluida en el Orden del Día. Los
Extraordinarios sólo tratarán del asunto o asuntos que hayan motivado su
convocatoria, no habrá por tanto Ruegos y preguntas. Se fija como quórum el diez por ciento de los hermanos en
primera convocatoria, y media hora más tarde, en segunda convocatoria, los que
asistieren. Se convocarán haciendo conocer a los hermanos su carácter, fecha,
hora, lugar de celebración y orden del día del mismo. La convocatoria se
efectuará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. Estarán presididos por el Director Espiritual y dirigidos
por el Hermano Mayor acompañado de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Del desarrollo del Cabildo, el Secretario levantarán cumplida Acta de todo lo
acordado. Se iniciaran los Cabildos con el rezo del Padrenuestro, el Ave María
y la oración de Santa Ángela. A continuación se dará lectura para su aprobación,
si procede, al Acta del Cabildo General precedente antes de desarrollar los
puntos contenidos en el Orden del Día. Se terminará con el capítulo de Ruegos y
Preguntas en el que sólo se podrán tomar acuerdos referentes a cuestiones de
trámite o protocolarios. El Hermano Mayor concederá la palabra a quien lo solicitare y podrá
retirarla a quien se manifieste de forma violenta o desconsiderada, o bien se
aparte del tema objeto del debate. Una vez suficientemente debatido el tema a
tratar se procederá a la votación. Las votaciones se podrán efectuar, a juicio del Hermano Mayor, por
el sistema de mano alzada, voto público o papeleta secreta. Los acuerdos se
adoptarán, en primera votación, por mayoría absoluta, y en segunda por mayoría
relativa o simple. En caso de empate decide el voto de calidad del Hermano
Mayor, excepto en el Cabildo de Elecciones. En ningún caso podrá delegarse el
voto. Será preciso el consentimiento de los dos tercios de los
asistentes para acordar la disolución o extinción de la Hermandad. En caso de
acordar la modificación total o parcial de las Reglas o la restauración de las
Imágenes Titulares se precisará el mismo número de votos pero además deberá
contarse con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica. Los Cabildos Generales Extraordinarios se convocarán por el Hermano
Mayor, por petición de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite por escrito el
veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto. En este caso la petición
se formulará mediante escrito suficientemente motivado donde se haga constar la
identidad de los solicitantes y el motivo objeto a tratar. Desde la entrada del
escrito en la Secretaría de la Hermandad, si éste cumple con los requisitos
necesarios, se procederá a su convocatoria en un plazo no superior a un mes.
Cabildo
de salida
Regla
22.-
El Cabildo de salida se celebrará la segunda semana de Cuaresma. En
él, la Junta de Gobierno, solicitará a los hermanos la pertinente autorización
para efectuar las Estaciones de Penitencia del Domingo de Ramos y del Sábado
Santo. También informará de todos los detalles de las mismas y de cuantas
cuestiones, siempre referentes a las salidas procesionales, formulen los
asistentes. Si la Junta de Gobierno decidiera realizar una salida extraordinaria
convocará un Cabildo Extraordinario de Salida, al menos un mes antes de que ésta
tenga lugar. Para ello se necesitará además la aprobación de la Autoridad
Eclesiástica.
Cabildo
de Cuentas
Regla
23.-
El ejercicio económico de cada año se cerrará tras la Semana Santa,
celebrándose Cabildo de Cuentas en el mes de Octubre de cada año. En él se
fijará la cuota anual y el importe de la papeleta de sitio y se conocerá la
memoria económica de las actividades de la Hermandad, la cual será redactada por
el Tesorero con el apoyo del Secretario y el Mayordomo. Las cuentas serán
aprobadas previamente por el Cabildo de Oficiales y éstas, junto con sus
comprobantes estarán a disposición de los hermanos durante los ocho días que
anteceden a este Cabildo. Si el Cabildo General no aprobase las cuentas, designará una
comisión de cinco miembros ajenos a la Junta de Gobierno, que presidirá el más
antiguo de entre ellos. Esta comisión examinará las cuentas y emitirá un informe
que remitirá al Cabildo General el cual adoptará la decisión definitiva. Una vez aprobadas las cuentas serán remitidas por el Secretario a la
Autoridad Eclesiástica.
Cabildo
de Elecciones
Regla
24.- El Cabildo General de Elecciones que elegirá a la Junta de
Gobierno de la Hermandad, se celebrará cada cuatro años. Las votaciones para
elegir los cargos serán secretas y emitidas en papeletas facilitadas por la
Hermandad a los miembros con derecho a voto, teniendo carácter abierto. Se considerarán electos los integrantes de la lista que obtenga
mayoría simple de entre los votos emitidos. En caso de empate será elegido el hermano de mayor antigüedad.
Regla
25.- Tienen derecho a votar los hermanos y hermanas que en el día
señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad, reúnan las
condiciones que señalan estas Reglas y tengan al menos un año de antigüedad en
la Hermandad.
Regla
26.-
Se reconoce la facultad de votar por carta o por procurador a
aquellos hermanos que por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico
Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el
censo de la hermandad, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así emitido
que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c.
172, es nulo.
Regla
27.-
La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el
cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy
especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y
cualidades exigidas por las Reglas.
Regla
28.- El proceso electoral se iniciará con el Cabildo General de
Convocatoria de Elecciones. En él se fijará la fecha, lugar y hora señalados
para la celebración de las elecciones, datos que serán comunicados oficialmente
a la Vicaría General por la Junta de Gobierno.
Regla
29.-
La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría General el censo de
votantes que, tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo
de veinte días naturales después de la celebración del Cabildo de Convocatoria
de Elecciones, sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez
resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.
Regla
30.-
Para ejercer el derecho al voto el hermano debe estar al corriente
del pago de las cuotas, pudiendo efectuar el mismo durante el plazo señalado en
la Regla anterior, plazo que a estos efectos es perentorio.
Regla
31.-
El censo de votantes a remitir a la Vicaría General comprenderá a
todos y sólo los hermanos y hermanas que el día de la fecha de las elecciones
tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento,
fecha de alta en la Hermandad y número de Documento nacional de Identidad.
Regla
32.-
Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de
Gobierno comunicará la relación de los mismos a la Vicaría General,
especificando quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor.
Regla
33.- La mesa electoral estará presidida por un representante de la
autoridad eclesiástica que será nombrado por el Vicario General y estará
compuesta además por el hermano de mayor edad y el más joven con derecho a voto.
Este último hará las veces de Secretario.
Confirmación de la elección
Regla
34.-
Si la elección resulta eficaz, la mesa electoral proclamará a los
elegidos, pero la elección no será efectiva hasta que la autoridad eclesiástica
los haya confirmado, la cual el Hermano Mayor elegido solicitará, en un plazo
máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección.
Toma de
posesión
Regla
35.-
Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha
de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en un
plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación. El Secretario comunicará al Vicario General la composición de la
nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial
del Arzobispado. La comunicará también al Consejo de Hermandades y Cofradías, a
los efectos oportunos. Si por causas justificadas de ausencia o enfermedad algún miembro de
la Junta de Gobierno no pudiera asistir a la toma de posesión, ésta la efectuará
en el primer Cabildo de Oficiales que se celebre.
Elección ineficaz
Regla
36.-
Si cumplidas todas las disposiciones de estas Reglas, la elección no
hubiese sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario
General, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para
garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad.
La
Junta de Gobierno
Regla
37.-
La Junta de Gobierno es el órgano deliberante y ejecutivo de la
Hermandad, que dirige, gobierna y administra a todos los efectos, con sujeción a
los acuerdos adoptados en los Cabildos, sin perjuicio de adoptar resoluciones en
las competencias especificas que le atribuyen estas Reglas. La duración en el cargo, tanto del Hermano Mayor como de los demás
miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos
sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo. Las reuniones se efectuarán preferentemente en la Casa Hermandad. Su
periodicidad se acordará en Cabildo de Oficiales y, siempre que ello sea
posible, una como mínimo cada mes. También se podrán celebrar a petición del
Hermano Mayor o de al menos cinco de los miembros de la Junta. Para las sesiones
el Hermano Mayor ordenará al Secretario que extienda la correspondiente citación
personal a cada uno de sus miembros, en la que figurará el Orden del Día
establecido.
Regla
38.- Los Cabildos de Oficiales quedarán validamente constituidos cuando
asistan la mitad más uno de sus componentes. Sus decisiones, siempre que estén
dentro de las competencias que le asignan estas Reglas, son de obligado
cumplimiento para todos los miembros de la Hermandad. Se adoptarán por mayoría
simple de los asistentes, no pudiéndose, en ningún caso delegar el voto. En caso
de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor. A ellos podrá asistir
un representante de las Camareras y otro de los Jóvenes Cofrades con voz y con
voto.
Regla
39.- Los miembros de la Junta de Gobierno causarán baja:
A) Por voluntad propia.
B) Por falta grave, en los supuestos que contemplan estas Reglas.
C) Por reiteradas faltas de asistencia a los Cabildos.
D) Por incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo o de las
generales de la Junta de Gobierno.
Las vacantes serán cubiertas a criterio del Hermano Mayor,
bien de forma definitiva, hasta que se celebre Cabildo de Elecciones, o bien
provisionalmente.
Regla
40.-
Son competencias específicas de la Junta de Gobierno:
A)
En la Estación de Penitencia: La indumentaria de las imágenes, fijar
horarios e itinerarios, el exorno florar, la contratación de bandas de música y
todo lo que contribuya al mayor esplendor de la misma.
B)
La gestión económica de la Hermandad: Adquisición y restauración de
enseres, cobro de recibos, elaboración de presupuestos y todas aquellas
cuestiones que no se especifican entre las propias del Cabildo de Cuentas.
C)
Las propias de cada cargo de la misma, tal y como se detallan en estas
Reglas. D)
Cuantos asuntos de trámite se produzcan para el desenvolvimiento de la
Hermandad o aquellos que por su urgencia precisen de acuerdo no pudiéndose
esperar la convocatoria de un Cabildo General.
Regla
41.-
Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones
generales que para pertenecer a la Hermandad se especifican en el Título II de
estas Reglas, deberán reunirse las siguientes:
A) Ser mayor de dieciocho años y con uno como mínimo de antigüedad en la
Hermandad. B) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como
por su vocación apostólica.
C) Residir en Constantina o en lugar próximo, desde el que pueda cumplir con
el cometido de su cargo. D) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de
matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación
familiar regular. E)
No ejercer cargo de dirección en partidos políticos o de autoridad civil
ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.
F) No ser miembro de otra Junta de Gobierno en Hermandad de Penitencia o de
Gloria.
Regla
42.-
La Junta de Gobierno se constituirá en Cabildo de Oficiales con los
siguientes cargos: Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo, Fiscal,
Secretario, Tesorero, Diputado Mayor de Gobierno, Fiscal de Paso de Cristo,
Fiscal de Paso de Palio, Consiliarios, Priostes, Vice-Mamayordo, Vice-Secretario,
Vice-Tesorero y cuantos Vocales se consideren necesarios. La Junta de Gobierno podrá encargar a otros hermanos, que no
pertenezcan a la misma, el desempeño de algún oficio. Al no ser miembros de la
Junta, estos hermanos no tienen voz ni voto en las deliberaciones de la misma.
El
Hermano Mayor
Regla
43.-
El Hermano Mayor preside la Hermandad y la representa conforme a
derecho, tanto canónico como civil. Para ser elegido Hermano Mayor es condición imprescindible
tener cumplidos los treinta años de edad y poseer tres de antigüedad en la
Hermandad. Son de su competencia:
A) Ostentar la representación de la Hermandad en todos aquellos actos en que
esta deba intervenir.
B) Presidir los actos que la Corporación celebre.
C)
Tiene la obligación, que el derecho universal de la Iglesia le atribuye,
de cuidar de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el
ejercicio del apostolado propio de los laicos. D) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de
la Junta de Gobierno, instando en caso necesario, al cumplimiento de las
obligaciones respectivas y requiriendo o amonestando privadamente al interesado
antes de dar cuenta a la Junta de Gobierno para la adopción de las medidas que
procedan. E)
Amonestar, también de forma privada, a los hermanos que a ello se hagan
acreedores, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 17.
F) Por propia iniciativa, o a petición de la mitad más uno de los miembros
de la Junta de Gobierno, ordenará al Secretario la convocatoria de los Cabildos
que deban celebrarse.
G) Establecer, asistido del Secretario, el Orden del Día de las reuniones de
la Junta de Gobierno y conjuntamente con ésta última, el de los Cabildos
Generales. H) Velar por la marcha de los Cabildos, dirigiéndolos para que se cumpla el
Orden del Día y se lleven a cabo las deliberaciones dentro del mayor orden y
compostura, concediendo o retirando la palabra a los asistentes.
I) Dirimir los casos de empates en las votaciones, mediante el uso del voto
de calidad. J) Con su Visto Bueno, autorizará los escritos, certificaciones y actas que
sean libradas por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales
que hayan de ser presentadas al Cabildo para su aprobación, y dirigirá a las
Autoridades Eclesiásticas cuantos escritos sean necesarios y, de forma especial,
aquél en el que se solicite la confirmación de la elección de Junta practicada
en el Cabildo correspondiente.
K) Todas aquellas otras que, por su importancia y representación, deban
normalmente serle atribuidas.
Si el hermano Mayor presenta su dimisión o por cualquier
circunstancia no puede completar su mandato, le sustituirá el teniente de
Hermano Mayor, el cual deberá convocar Cabildo de Elecciones en un plazo no
superior a un año.
El
Teniente de Hermano Mayor
Regla
44.- El Teniente de Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor
en la ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, en sus mismos derechos y
obligaciones y en cuantas circunstancias y actos fuere necesario o reciba su
representación, ayudándole constantemente en todo aquello en que lo necesite.
El
Mayordomo
Regla
45.- Es competencia del Mayordomo:
A) Administrar y cuidar los bienes de la Hermandad de cualquier clase que
fueren, dando cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno.
B) Dirigir y coordinar la labor de los Priostes y las Hermanas Camareras,
colaborando con estas últimas en las tareas a ellas encomendadas por la Junta de
Gobierno o Hermano Mayor.
C) Dirigir el montaje de los Pasos y los altares de cultos.
D)
Ocuparse del orden y la limpieza de la Capilla y la Casa-Hermandad.
E) Proponer la indumentaria que vistan las Imágenes tanto en el Camarín como
en la Estación de Penitencia, teniendo siempre en cuenta, para la indumentaria
de Camarín, el tiempo litúrgico. F) Tener actualizado el inventario de la Hermandad.
Para el desempeño de sus funciones podrá adquirir todo lo
que necesite, presentando previamente el correspondiente presupuesto a la Junta
de Gobierno.
El Vice-Mayordomo
Regla
46.- La Junta de Gobierno podrá nombrar un Vice-Mayordomo que
sustituirá al Mayordomo en la ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo,
con sus mismos derechos y obligaciones. También podrá desempeñar cualquier
función propia del Mayordomo siempre que este se la delegue. Caso de que la baja
del Mayordomo sea definitiva pasará a ocupar definitivamente el cargo, siendo
cubierto el suyo por el Primer Prioste.
El
Fiscal
Regla
47.-
Es competencia del Fiscal: A) Velar por el cumplimiento de las Reglas de la Hermandad, debiendo reunir
las condiciones necesarias para interpretarlas en sus justos términos, como así
mismo de los acuerdos que se adopten, siendo necesaria su presencia en los
Cabildos y Juntas, de tal manera que si por cualquier causa no concurriera, el
Hermano Mayor designará a otro miembro de los que componen la Junta de Gobierno
para que desempeñe la misión encomendada al Fiscal.
B) En caso de observar una actuación del Hermano Mayor no ajustada al
espíritu de las Reglas podrá, con el debido respeto y caridad, interesar del
mismo la rectificación de aquellos actos que no se acomoden al cumplimiento de
su cometido. Si esta rectificación no se produjera podrá, en unión del Director
Espiritual y del Teniente de Hermano Mayor, instarle nuevamente y, si
persistiera en su actitud, convocar Cabildo de Oficiales para tratar el asunto.
C) Censurar anualmente las cuentas que les sean presentadas por el Tesorero,
antes de comunicarlas al Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno
para su aprobación.
D)
Velar porque sean cumplidos los derechos y obligaciones de los hermanos
E) Informar acerca de las peticiones de ingreso en la Hermandad, cuidando
especialmente de que el candidato o candidata, reúna las condiciones exigidas en
estas Reglas.
El
Secretario
Regla
48.-
El Secretario es el fedatario de la Hermandad y, como a tal le
corresponde: A)
Custodiar el Libro de Actas y cuantos sean precisos para el desarrollo de
sus funciones.
B) Redactar la Memoria Anual de la Hermandad para su lectura y aprobación en
Cabildo General. C) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y
certificaciones que sean necesarios, recabando el Visto Bueno del Hermano Mayor
en aquellos que lo precisen.
D) Levantar Actas de todos los Cabildos.
E) Leer en los Cabildos las Actas correspondientes, así como las
comunicaciones recibidas. F) Citar a Cabildo de acuerdo con el Orden del Día señalado por el Hermano
Mayor. G) Custodiar el sello de la Hermandad.
H) Leer la Protestación de Fe de la Hermandad en la Función Principal de
Instituto. I) Portar el Estandarte de la Hermandad en todos aquellos actos a los que
esta asista corporativamente menos en la Estación de Penitencia en la que
llevará el Libro de Reglas.
J) Organizar y custodiar el archivo histórico de la Hermandad.
El Vice-Secretario
Regla
49.-
Es el colaborador del Secretario y comparte su responsabilidad con
él. Sustituye al Secretario por enfermedad, ausencia dimisión o cese. Caso de
que la baja del Secretario sea definitiva pasará a ocupar definitivamente el
cargo, nombrándose para ocupar el suyo, preferentemente, a uno de los vocales.
El
Tesorero
Regla
50.-
Son de su competencia:
A) Elaborar los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, de cada
ejercicio, efectuando los correspondientes estudios económicos.
B) Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias, de Estación de
Penitencia, y todos aquellos ingresos y aportaciones monetarias de cualquier
índole. C) Contabilizar los fondos encomendados a su custodia y depositarlos en
cuenta bancaria abierta a nombre de la Hermandad, siendo necesario para disponer
de la misma, además de su firma, la del Hermano Mayor y la del Mayordomo.
D) Inscribir a los nuevos hermanos en el libro registro, una vez cumplidos
los requisitos que se establecen en estas Reglas, con su correspondiente número
de orden, confeccionando al mismo tiempo la ficha del hermano.
E) Anotar en el mismo libro las bajas que se produzcan, consignando el
motivo de las mismas.
F) Llevar el fichero de hermanos debidamente actualizado.
G) Llevar al día los libros contables donde se refleje debidamente los
ingresos y pagos realizados, archivando sus comprobantes.
H) Informar al Mayordomo sobre el estado económico de la Corporación,
cuantas veces sea requerido, periódicamente a los Cabildos de Oficiales, como
así mismo a los Generales Ordinarios.
I) Presentar al Fiscal un resumen contable, clasificado por conceptos y
acompañado de sus comprobantes al término de cada ejercicio económico. Una vez
refrendado por éste, lo someterá a la aprobación del Hermano Mayor y demás
miembros de la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales. J)
Al cesar en su cargo presentará el estado general de cuentas al nuevo
tesorero.
El Vice-Tesorero
Regla
51.- La Junta de Gobierno podrá nombrar un Vice-Tesorero que
sustituirá al Tesorero en la ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, con
sus mismos derechos y obligaciones. También podrá desempeñar cualquier función
propia del Tesorero siempre que este se la delegue. Caso de que la baja del
Tesorero sea definitiva pasará a ocupar definitivamente el cargo, siendo
cubierto el suyo, preferentemente, por uno de los Vocales.
El
Diputado Mayor de Gobierno
Regla
52.-
Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno:
A) Organizar las salidas procesionales del Domingo de Ramos y el Sábado
Santo, así como las extraordinarias que puedan celebrarse.
B) Organizar la salida del Corpus y el Via-Crucis de las Hermandades de
Constantina cuando la organización de estos actos corresponda a nuestra
Hermandad. C) Designar a los hermanos que hayan de ocupar los puestos de Diputados de
Tramo, reuniéndose con ellos al menos una vez antes de la salida y cuando la
Junta de Gobierno haya sido informada de sus nombres. A esta reunión asistirán
también los Fiscales de Paso.
D) Extender las papeletas de sitio y determinar el que ocupará cada hermano
en la Estación de Penitencia, respetando siempre lo dispuesto en estas Reglas y
la antigüedad de los hermanos en cada sitio.
E) Determinar los tiempos de paso de la Cofradía, en función de los horarios
de entrada y salida, que haya establecido la Junta de Gobierno.
F)
Será responsable, con el Hermano Mayor, del desarrollo de los actos
procesionales, adoptando aquellas medidas urgentes que considere necesarias para
conseguir el mayor orden y esplendor durante la Estación de Penitencia, medidas
que, antes de ponerlas en práctica, deberá autorizar el Hermano Mayor.
G) El montaje y desmontaje del Altar de Insignias.
H) Entregar las insignias y cirios en las salidas procesionales, procediendo
también a su recogida.
I) Podrá nombrar un hermano para que lo ayude durante la Estación de
Penitencia.
Los
Fiscales de Paso
Regla
53.-
Los Fiscales de Paso colaborarán y supervisarán el montaje y
desmontaje de los pasos, informando al Mayordomo de cualquier deficiencia que
observen. Durante la Estación de Penitencia:
A) Ocuparán un puesto en la presidencia del paso.
B) Serán responsables del modo en que se efectúe la conducción de los
mismos, velando porque sea de forma digna, y sin olvidar nunca que se trata de
portar unas Imágenes Sagradas en Estación de Penitencia, evitando en los
Capataces y Costaleros cualquier actitud impropia. C) Velarán por el cumplimiento del horario de paso que le haya facilitado el
Diputado Mayor de Gobierno D)
Informarán al Diputado Mayor de Gobierno de cualquier incidente que
se produzca en el paso o su entorno.
Los
Consiliarios
Regla
54.-
Los consiliarios son los consejeros del Hermano Mayor y de la Junta
de Gobierno. Podrán recibir del Hermano Mayor el encargo de desempeñar todas
aquellas funciones que nacen de los fines propios de nuestra Hermandad,
especialmente los de Asistencia Social, Formación, Culto, Apostolado y cualquier
otra función que a juicio del Hermano Mayor necesite un especial impulso.
Los
Priostes
Regla
55.-
Corresponde a los Priostes:
A) Conservar y cuidar los enseres, objetos de culto y, en general, cuantos
bienes hayan sido puestos bajo su custodia, siempre bajo la dirección del
Mayordomo. B) Cuidar que los altares de la Hermandad estén limpios y con el debido
ornato. C) Montar y desmontar los altares de culto y los pasos procesionales.
Los
Vocales
Regla
56.-
Sus obligaciones son las generales de la Junta de Gobierno. Cubrirán
los cargos de la Junta que queden vacantes, de forma provisional, hasta que se
nombre a quien ha de ocuparlo o definitivamente, si así lo decidiese el Hermano
Mayor. De entre ellos, caso de considerarse necesario, se nombrarán los cargos
de: Diputado de Caridad, Diputado de Cultos y Diputado de Jóvenes Cofrades.
El
Diputado de Caridad
Regla
57.-
Son de su competencia: A) Visitar, acompañado de otros miembros de la Hermandad, a los hermanos
enfermos, interesándose por sus necesidades espirituales y materiales, con el
fin de procurarles el remedio oportuno.
B) Recibir e informar las solicitudes de atenciones de caridad que se
formulen a la Hermandad, proponiendo a la Junta de Gobierno la adopción de
aquellas medidas que estime convenientes.
C)
Interesar de los hermanos la practica de obras de misericordia.
D) Establecer el necesario contacto con otros Organismos de Caridad, tanto
Parroquiales como Diocesanos.
El
Diputado de Cultos
Regla
58.-
Son de su competencia:
A) Organizar y promover los cultos ordinarios, que por Reglas tiene la
Hermandad y aquellos otros extraordinarios que la Junta de Gobierno acordare
celebrar, de acuerdo con las Normas Litúrgicas y Pastorales de la Santa Madre
Iglesia, siempre bajo la dirección del Director Espiritual.
B) Proponer a la Junta de Gobierno los nombres de los Predicadores que deban
ocupar la Sagrada Cátedra en dichos cultos, una vez oído el Director Espiritual.
C) Recabar del Mayordomo su colaboración en la organización de los actos de
culto programados por la Hermandad. D) Indicar a los miembros de la Junta de Gobierno, representaciones e
invitados, el lugar que deban ocupar en los actos de culto de la Hermandad.
El
Diputado de Jóvenes Cofrades
Regla
59.-
Son de su competencia:
A) Asistir a las reuniones de los Jóvenes Cofrades.
B) Aconsejarlos y supervisar sus actividades.
C) Informar a la Junta de Gobierno de todo lo relacionado con los Jóvenes
Cofrades.
Las
Hermanas Camareras
Regla
60.-
La Junta de Gobierno podrá designar Hermanas Camareras de entre las
pertenecientes a la Hermandad. Será función de las mismas, siempre bajo la dirección del Mayordomo,
el vestir a las imágenes y junto a los priostes el orden y la limpieza de los
enseres, la Capilla y la Casa-Hermandad. La Camarera Mayor, o quien la represente, podrá asistir a los
Cabildos de Oficiales, con voz y voto, participando libremente en las
deliberaciones.
Los
Jóvenes Cofrades
Regla
61.-
Podrán pertenecer al grupo de los Jóvenes Cofrades los hermanos
menores de 21 años y con, al menos, uno de antigüedad. La Directiva estará integrada por: Presidente, Mayordomo,
Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocales y cuantos cargos sean precisos para el
desempeño de sus funciones. El Presidente, o quien lo represente, podrá asistir a las sesiones
de los Cabildos de Oficiales con voz y voto, participando libremente en las
deliberaciones. Colaborarán en las tareas que le sean asignadas por los Órganos de
Gobierno de la Hermandad, participando activamente en la vida de la misma. Los acuerdos adoptados por la Directiva deben de ser sancionados,
para obtener plena legalidad, por el Cabildo de Oficiales de la Hermandad. A sus reuniones asistirá el Diputado de Jóvenes Cofrades, con voz y
voto. En la Estación de Penitencia del Domingo de Ramos y Sábado Santo, se
integrarán en las respectivas comitivas bajo guión propio en forma de banderín
en cuyo centro figura bordado el escudo de la Hermandad con la leyenda: “Jóvenes
Cofrades de la Hermandad de la Amargura”.
TITULO IV
VIDA DE HERMANDAD
El
Director Espiritual
Regla
62.-
Corresponde al Arzobispo nombrar al Director Espiritual, después de
oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno. A él corresponde:
A) Ser el impulsor y animador de la espiritualidad y del desarrollo de un
auténtico apostolado seglar. B)
Promover la caridad fraterna.
C) Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto,
proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras
de apostolado y caridad.
D) Podrá asistir a los Cabildos de la Junta de Gobierno con voz pero sin
voto. En los Cabildos Generales, en los que ostentará la Presidencia, gozará de
ambos derechos si fuera hermano de esta Corporación.
E) Atender, de manera especial, la formación y necesidades espirituales de
la Junta de Gobierno.
Formación
Regla
63.-
Los hermanos deberán participar y colaborar a través de la Hermandad
en aquello que organice la Comunidad Cristiana, a la que jurídicamente
pertenezca, en orden a su formación y a la profundización de la fe, y a una
obligada promoción cultural y cristiana de sus miembros. La Junta de Gobierno, con el asesoramiento del Director Espiritual,
dispondrá lo necesario para ayudar a los hermanos a descubrir el sentido de la
vida y de las relaciones humanas desde una perspectiva cristiana, anunciándole y
exponiéndole el mensaje de Jesús.
Fraternidad
Regla
64.- La Hermandad ofrecerá oportunidades frecuentes de
encuentro entre todos los hermanos para que se traten, se conozcan y se fomente
una normal convivencia, creando con ello un espíritu de alegre fraternidad que
les haga sentirse unidos entre sí por el Espíritu de Jesús, haciendo realidad
las palabras del Divino Maestro: “En esto conocerán que son mis discípulos”. Es necesario también que los hermanos estén siempre en una
actitud de total apertura a la convivencia y a la colaboración con toda la
Comunidad Cristiana.
Caridad
Regla
65.-
Impulsados por la Caridad de Cristo y guiados por su ejemplo, todos
los hermanos se esmerarán en la práctica de la caridad para con el prójimo. La
Hermandad estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material, tanto a los
hermanos como a los familiares de estos más necesitados, a través de su
Diputación de Caridad. Para atender a estos fines se destinarán los fondos que sean
necesarios, siempre en función de los ingresos de la Hermandad, así como todos
los donativos y dádivas, que con este objeto exclusivo se hayan recibido.
Celebraciones religiosas
Regla
66.-
La Hermandad debe ayudar a sus hermanos a que descubran en la
oración y en los Sacramentos, las formas más excelentes de celebrar el culto al
Señor, a la Virgen y a los Santos. Así, en la medida en que se fomente el
conocimiento de la Fe, vivida en convivencia cristiana, se descubrirá la
necesidad de celebrar los actos de culto en la liturgia comunitaria de la
Iglesia. Especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la
misión común de la Iglesia mantendrá la Hermandad con el Vicario Episcopal de la
zona y con el Párroco, así como con el Arcipreste, integrándose además en el
Consejo Pastoral, en la forma que establezca los Estatutos del mismo.
Regla
67.-
Los actos corporativos de culto de la Hermandad, inspirados siempre
en la Regla precedente, serán obligatorios para todos los hermanos y se
establecen con carácter fijo los que siguen:
A)
Vía-Crucis. Cada tres años corresponde a nuestra Corporación organizar el
Miércoles de Ceniza el Vía-Crucis de las Hermandades de Constantina. Éste se
realizará alternativamente con las imágenes del Santísimo Cristo de la Humildad
y Paciencia y la del Cristo Yacente. B) Triduo a Nuestros Sagrados Titulares en la segunda semana de Cuaresma. El
Sábado de la misma semana, Función Principal de Instituto, en la que esta
Corporación hará solemne Protestación de Fe Católica conforme figura en el anexo
de estas Reglas. Este triduo cada año se dedicará a uno de Nuestros Titulares,
empezando por el Santísimo Cristo de la Humildad y Paciencia, al año siguiente
se la dedicará a Nuestra Señora de la Amargura y el tercero al Cristo Yacente y
Nuestra Señora de la Soledad.
C)
Misa de Hermandad antes de iniciarse la Estación de Penitencia del
Domingo de Ramos.
D) Estación de Penitencia el Domingo de Ramos con las Imágenes del Santísimo
Cristo de la humildad y Paciencia y Nuestra Señora de la Amargura y el Sábado
Santo con las del Cristo Yacente y Nuestra Señora de la Soledad.
E)
Función a la Santísima Virgen en Mayo.
F) Función al Santísimo Cristo de la Humildad y Paciencia en Octubre.
G) Misa en honor de Santa Ángela de la Cruz en Noviembre. Esta Misa también
tendrá carácter de Réquiem por las almas de los hermanos fallecidos durante el
año. H)
Al término de cada Función se procederá al besapies o besamanos de la
imagen a la que se le dediquen los mismos. En la Misa en honor de Santa Ángela
de la Cruz se dará a besar la reliquia de la Santa.
I) Esta Corporación asistirá al Vía-Crucis del Miércoles de Ceniza, a la
procesión del Corpus, cuya organización corresponde a esta Hermandad cada seis
años, y a la de Nuestra Señora del Robledo el 15 de Agosto.
J) La Junta de Gobierno podrá acordar, en casos excepcionales, la
celebración de otros cultos, cualquiera que sea su finalidad, además de los
establecidos en las presentes Reglas.
K)
Para cualquier salida procesional de los Titulares de esta Hermandad, en
fecha distinta a las ya establecidas en estas Reglas, será necesario el acuerdo
de un Cabildo General y la licencia de la Autoridad Eclesiástica. Para organizar otras actividades o actos de culto público
fuera del templo, habrá de contarse con la autorización del Vicario General, más
la correspondiente de carácter civil, en su caso.
Estación de Penitencia
Regla
68.-
Esta Hermandad realizará Estación de Penitencia el Domingo de Ramos
con las imágenes del Santísimo Cristo de la Humildad y Paciencia y Nuestra
Señora de la Amargura. El Sábado Santo lo hará con el Cristo Yacente y Nuestra
Señora de la Soledad.
Regla
69.-
La hora de salida y entrada en el Templo, así como el itinerario,
serán los que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica. Si por causa de la lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza
mayor que así lo aconsejara, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo
Extraordinario de Oficiales, convocado al efecto por el Hermano Mayor, o quien
legítimamente le sustituya, decidiera suspender la Estación de Penitencia, se
celebrará un acto de piedad con participación de todos los hermanos, finalizando
con el Credo, Salve y Padrenuestro por los hermanos difuntos. Si, una vez iniciada la Estación, se hubiera de interrumpir o
modificar su recorrido, la decisión de tal medida será adoptada por el Hermano
Mayor o quien le sustituya.
Regla
70.-
Al Hermano Mayor, como cabeza de la Hermandad, o a quien lo
sustituya, si aquél no asistiese a la Estación de Penitencia, le corresponde la
Presidencia de la misma, así como hacer cumplir los acuerdos tomados por el
Cabildo de Oficiales sobre ella, debiendo todos guardar y cumplir cuanto
disponga. A su inmediata orden, el Diputado Mayor de Gobierno velará por el
mejor comportamiento ordenado de la Cofradía, para lo que se auxiliará en su
cometido de los Diputados de Tramo que, previo informe a la Junta de Gobierno,
nombrará el número que estime conveniente, teniendo muy en cuenta para ello las
necesarias aptitudes y celo que deben concurrir en los hermanos designados, así
como que cuenten con un año de antigüedad.
Regla
71.-
Para el mejor cumplimiento de cuanto se expresa en estas Reglas, los
hermanos cumplirán, durante la Estación de Penitencia, las siguientes
ordenanzas: A)
Formarán parte de la Estación de Penitencia los hermanos y hermanas que
se encuentren con capacidad física para realizarla.
B) En la Cofradía del Domingo de Ramos, acompañando a las imágenes del
Santísimo Cristo de la Humildad y Paciencia y Nuestra Señora de la Amargura, los
hermanos nazarenos vestirán habito compuesto por túnica blanca con botonadura y
cíngulo rojo, capa de este mismo color, al igual que el antifaz sobre el que irá
bordado en blanco el escudo de la Hermandad, zapatos de vestir negros y guantes
blancos. C) El Sábado Santo, acompañando a las imágenes del Cristo Yacente y Nuestra
Señora de la Soledad, los hermanos vestirán traje de chaqueta oscuro, camisa
blanca y corbata negra; las hermanas vestirán traje negro, sin ningún motivo de
color ni adorno. D) También será obligatorio, en la Estación de Penitencia, llevar pendiente
del cuello la medalla de la Hermandad.
E) Queda terminantemente prohibido llevar cualquier signo externo que
posibilite la identificación del nazareno o distintivo particular, tales como
alhajas, pulseras o anillos, salvo el nupcial.
F) El hermano, vistiendo el hábito de la Hermandad, en silencio y cubierto
con el antifaz, se dirigirá directamente a la Iglesia por el camino más corto y
sólo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada. Observará en su
actitud el mayor recogimiento y compostura, no pudiendo ir acompañado de persona
alguna que no vista su mismo hábito. Igual actitud observará al regreso,
terminada la Estación de Penitencia.
G) Estará en el templo a la hora señalada, entrando por la puerta que se le
indique previamente. Participará en la Misa de Hermandad previa a la Salida
Procesional. Terminada esta, recogerá el cirio o la insignia y se colocará en el
sitio que se le asigne.
H) Una vez ocupado su sitio no lo abandonará mientras dure la Estación de
Penitencia. En caso de indisposición momentánea lo indicará al Diputado de
Tramo, quien le autorizará salir de su sitio, debiendo regresar lo antes
posible, por el camino más corto.
I) Si la indisposición fuese de tal naturaleza que tuviese que dejar
definitivamente su sitio, lo hará de la misma forma prescrita anteriormente,
hasta su domicilio. En cualquier caso, al pedir la autorización al Diputado de
Tramo correspondiente, entregará a éste su papeleta de sitio que le será
devuelta al reintegrarse a la Cofradía.
J) Queda prohibido a los hermanos ceder su lugar, tanto a persona que no
pertenezca a la Hermandad como a otro hermano a quien no corresponda ocupar su
sitio, estando obligado a descubrirse el rostro cuando fuese requerido para ello
durante la Estación de Penitencia por el Director Espiritual, Hermano Mayor,
Diputado Mayor o de Tramo y, fuera de ésta por cualquier miembro de la Junta de
Gobierno. K)
Deberá guardar, en todo momento, el más absoluto silencio y compostura,
centrando su atención en el acto de culto a que concurre. L) La papeleta de sitio que, firmada por el Diputado Mayor y el Secretario,
se entregará con la anticipación debida, llevará inserta estas ordenanzas para
el buen gobierno de la Cofradía, y para que los hermanos no puedan alegar, en
ningún caso, olvido o ignorancia de las mismas.
Regla
72.-
Si algún hermano faltase a lo preceptuado en estas Reglas, en cuanto
a la Estación de Penitencia, podrá ser amonestado por el Diputado Mayor, el de
Tramo o Hermano Mayor, quienes podrán retirarle la papeleta de sitio, informando
posteriormente a la Junta de Gobierno.
Regla
73.-
La Presidencia de los Pasos el Domingo de Ramos estarán constituidas por:
-
La del Paso de la Virgen por el Hermano Mayor, Fiscal de Paso de Palio y
hasta un máximo de tres miembros mas de la Junta de Gobierno.
- La del Paso del Señor por el Teniente de Hermano Mayor, Fiscal de Paso de
Cristo y hasta un máximo de tres miembros mas de la Junta de Gobierno.
La del Sábado Santo estará constituida por:
-
El Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, uno de los Fiscales de Paso
y hasta un máximo de tres miembros mas de la Junta de Gobierno.
Estas Presidencias serán ocupadas de acuerdo con el orden
de prelación de cada miembro de la Junta de mayor a menor a su elección. El Director Espiritual podrá realizar la Estación de
Penitencia en cualquiera de la Presidencias pudiendo vestir, si es hermano, la
túnica de nazareno. La Hermandad llevará en cada uno de sus Pasos una
Antepresidencia, que irá delante de la presidencia efectiva y estará compuesta,
por un máximo de cinco hermanos, cada una de las del Domingo de Ramos y hasta
seis la del Sábado Santo. Para ocupar las Antepresidencias se tendrán en cuenta
los siguientes criterios de prioridad:
1)
Los miembros de la Junta de Gobierno que no tuvieran sitio en la
efectiva. 2) Los ex-miembros de anteriores Juntas de Gobierno, siendo otorgados los
puestos de acuerdo con el cargo que hubiera ostentado en las mismas. 3) Aquellos hermanos que, de forma ininterrumpida vienen haciendo durante
años la Estación de Penitencia en este lugar.
4) Caso de no ocuparse por los anteriores, podrán solicitarlo los hermanos
de acuerdo con el número de antigüedad que tengan en la Hermandad.
Regla
74.-
Para asignar las insignias y las varas de escolta se tendrán en
cuenta los siguientes criterios de prioridad:
1) Los miembros de la Junta de Gobierno.
2) Los hermanos que las llevaron en la Estación de Penitencia del año
anterior. 3) Caso de no ocuparse con los anteriores, se tendrá en cuenta para
asignarlas la antigüedad de los hermanos que las soliciten.
Regla
75.- Las maniguetas las ocuparán los hermanos que fueron en ellas en
la Estación de Penitencia del año anterior. Caso de producirse una vacante, esta se ocupará teniendo en cuenta
los siguientes criterios de prioridad:
1) Los que ya ocupan una de ellas y quieran cambiarla por la que queda
vacante. 2) El último que ocupara una manigueta de forma provisional
3) El hermano más antiguo que la solicite.
Las maniguetas sólo se ocuparán de forma provisional
cuando: 1) El que la ocupe pase a formar parte de la Junta de Gobierno y, por su
cargo, tenga que ocupar el sitio que le asignan estas Reglas. 2) Por causa de fuerza mayor, siempre que lo comunique a la Junta de
Gobierno con anterioridad a la Estación de Penitencia y abone su importe.
Regla
76.- Pasada la Semana Santa y, lo antes posible, el Diputado Mayor de
Gobierno, se reunirá con los Fiscales de Paso y los Diputados de Tramo para
examinar los incidentes de toda índole ocurridos en la Estación de Penitencia.
Con los resultados de esta reunión elaborará por escrito un detallado informe
que elevará a la Junta de Gobierno en el primer Cabildo de Oficiales que se
celebre.
TITULO V
ECONOMÍA Y BIENES PATRIMONIALES
Ordenación económica
Regla
77.- Esta Hermandad se nutrirá con las cuotas que satisfagan sus
hermanos, en la cuantía que sea determinada por el Cabildo General, y con los
donativos, subvenciones y aportaciones que reciba sin destino específico.
Regla
78.-
Habrá una Junta Económica compuesta por los miembros de la Junta que
tienen competencias en esta materia: Hermano Mayor, Fiscal, Mayordomo y
Tesorero. Sus competencias son velar por la economía y el patrimonio de la
Hermandad y elaborar, anualmente, un presupuesto de ingresos y gastos, que una
vez aprobado por el Cabildo de Oficiales y refrendado por el Cabildo General de
Cuentas, se remitirá al Vicario General para su aprobación.
Patrimonio
Regla
79.-
El patrimonio de la Hermandad está constituido por cuantos bienes y
derechos le pertenecen, y se incrementará con los que, por cualquier concepto,
vinieran a ella en el futuro. Todos los bienes de la Hermandad deberán ser reseñados en el libro
de inventarios que llevará el Mayordomo, de acuerdo con las obligaciones de su
cargo. La Junta de Gobierno sólo podrá enajenar bienes de escaso valor
económico. Para sustituir, enajenar o ceder las Imágenes Titulares u objetos
artísticos de valor reconocido, propiedad de esta Hermandad, así como para
restaurar las Imágenes será necesario la aprobación en Cabildo General
Extraordinario convocado al efecto y la autorización del Vicario General.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Cuando las circunstancias lo aconsejen o se dicten nuevas
normas, por la Autoridad Eclesiástica, que afecten a estas Reglas, la Junta de
Gobierno procederá a su revisión.
Segunda
Para derogar, modificar o añadir cualquier precepto propio de estas
Reglas, se necesita el acuerdo favorable de un Cabildo de Oficiales, la
autorización de un Cabildo General y la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
Tercera
Esta Hermandad quedará disuelta en caso de contar con menos de diez
hermanos. Pasarán entonces, en depósito, sus bienes y propiedades a la Parroquia
donde estén ubicadas las Imágenes Titulares en ese momento. Pasados cien años en
esta situación, los bienes y propiedades pasarán a pertenecer a dicha Parroquia.
En todo caso el destino de los bienes y derechos patrimoniales quedará regulado
por el derecho universal de la Iglesia (cc. 120; 123; 320, 2 y 3).
Cuarta
La aprobación por la Autoridad Eclesiástica de las
presentes Reglas, supondrá la inmediata entrada en vigor de las mismas, y la
derogación de las anteriores, así como la anulación de los acuerdos de Cabildo,
que de cualquier modo se opongan a lo establecido en estas nuevas Reglas.
ANEXO PRIMERO
Protestación de Fe
En la Función Principal de Instituto, después de la Homilía, el
Mayordomo tomará el Estandarte de la Hermandad y se situará delante del
Presbiterio. A ambos lados del mismo y con sendas varas en las manos se situarán
el Hermano Mayor y el Fiscal. Una vez así situados, el Secretario procederá leer
la Protestación de Fe, que es como sigue: En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo,
tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en presencia del Santísimo
Sacramento del Altar y de todos los Santos, ante nuestros Sagrados Titulares y
del ministro de nuestra Sacrosanta Religión. Nosotros: El Hermano Mayor, Junta de Gobierno y hermanos todos de la
Real Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Humildad y
Paciencia, Nuestra Señora de la Amargura, Santo Entierro, Soledad y Santa Ángela
de la Cruz, hacemos pública protestación de nuestra fe católica. Que creemos en un solo Dios, Padre, creador y conservador de cielos
y tierra. Que creemos en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue
concebido de las entrañas purísimas de la Santísima Virgen María por obra y
gracia del Espíritu Santo. Que padeció, fue muerto, sepultado, resucitó al tercer día y subió
al cielo y está sentado a la derecha del Padre. Que vendrá con gloria y majestad a juzgar a vivos y muertos. Que creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de Vida, que procede
del Padre y del Hijo, y que recibe la misma adoración y gloria. Que creemos en nuestra Santa Madre la Iglesia, a la que confesamos
como Una, Santa, Católica y Apostólica. Que reconocemos un solo Bautismo para el perdón de los pecados, la
Resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Asimismo creemos y confesamos que nuestro Señor Jesucristo está
verdadera, real y sustancialmente presente en el Santísimo Sacramento del Altar. Igualmente creemos y confesamos que nuestra bendita Madre la
Santísima Virgen María fue preservada de toda culpa original desde el primer
instante de su concepción, así como habiendo terminado su paso por la Tierra,
fue asunta a los cielos en cuerpo y alma, siendo coronada por el Padre como
Reina y Señora de todo lo creado. Asimismo, hacemos voto de creer, proclamar y defender que la
Santísima Virgen por privilegio de su divino Hijo es la Depositaria y Mediadora
Universal en la dispensación de todas las gracias. Dulcísimo Madre de la Iglesia y Madre Nuestra, acoge
esta pública Protestación de Fe, Tú que eres nuestra corredentora e intercesora,
preséntala a Jesús a quien acompañaste con infinito amor de Madre hasta el
Sepulcro, y dígnate conseguir de Él que vivamos y muramos en esta Fe y,
protegidos bajo tu manto, podamos un día gozar todos juntos de la plenitud
eterna de su gloria. Por Cristo Nuestro Señor. Amén. Una vez leída la Protestación de Fe, el Secretario, con el Libro de
Reglas en las manos, se situará a la derecha del Celebrante Principal, que
estará situado al pié del Altar con los Santos Evangelios en las manos. Se
procederá entonces a tomar juramento a todos los hermanos presentes que, de
rodillas y con la mano derecha sobre los Evangelios, pronunciarán las voces: Así
lo creo, así lo juro, así lo confieso, besando al final el Libro de Reglas.
ANEXO SEGUNDO
Fórmula de juramento para los nuevos hermanos
El Hermano Mayor presentará a los nuevos hermanos a la Hermandad,
presidida por el Presbítero, diciendo: Reverendo Padre y queridos hermanos: Siguiendo el mandato de Dios, que nos envió al mundo a
anunciar su Reino, os presentamos a estos hermanos nuestros en la fe, que
quieren compartir con nosotros nuestra peculiar vocación cristiana. Ellos han estudiado nuestras Reglas y están decididos a
cumplirlas. Han pedido el ingreso en nuestra Hermandad y ésta, considerándolos
idóneos, los ha recibido y aceptado. Hoy yo como Hermano Mayor de esta comunidad
cristiana, quiero ponerlos bajo el amparo de Nuestros Sagrados Titulares, a fin
de que cumpliendo con sus obligaciones de cristianos, sean dignos hijos de la
Iglesia. Hermano Mayor: ¿Queréis vivir en el seno de la Iglesia, en comunión de fe
y caridad con el Pueblo de Dios, obedeciendo y defendiendo al Romano Pontífice,
y participando en la Iglesia por la fe y los Sacramentos? Nuevos hermanos: Si, queremos.
Hermano Mayor: ¿Juráis vivir y morir en el seno de la Iglesia Católica,
Apostólica y Romana, así como cumplir, con la ayuda de Dios, cuanto disponen las
Reglas de la Hermandad? Nuevos hermanos: Si, juramos. Celebrante: Que Dios os conceda por su gracia lo que hoy juráis, por
los siglos de los siglos. Nuevos hermanos: Amén. Celebrante: Oremos. Mira Señor, con bondad, a estos hijos tuyos, que
en presencia de la Iglesia, quieren reafirmar su fe y entrega al Evangelio,
prometiendo guardar las Reglas de esta Hermandad; que su modo de vivir sea de
tal forma que te glorifiquen y contribuyan a la salvación de todos los hombres,
por Jesucristo Nuestro Señor. Todos:
Amén. Una vez terminado todo esto, irán pasando uno a uno a besar de
rodillas el Evangelio, como señal de juramento. El Hermano Mayor pondrá sobre el
pecho la medalla y entregará una copia de las Reglas a cada uno diciendo. Recibe las Reglas de esta Hermandad, para que
observándolas fielmente, puedas vivir siempre en caridad y alcanzar la vida
eterna. Nuevo hermano: Amén.